• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 445/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala la doctrina sentada, entre otras, en la STS nº 700/2023, de 24 de mayo (RC 439/2022) según la cual, cuando el art. 32.4 Ley 40/2015 se refiere a sentencia firme en cualquier instancia desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa, ha de entenderse que comprende todas aquellas formas de impugnación de dicha actuación que, de una parte, pongan de manifiesto la disconformidad del interesado con la misma cuestionando su constitucionalidad y, de otra, den lugar al control jurisdiccional plasmado en una sentencia firme en la que se valore la constitucionalidad de la norma que después es objeto de pronunciamiento por el TC. Sin embargo, en el supuesto enjuiciado la interesada tenía a su alcance la posibilidad de accionar frente a las autoliquidaciones presentadas mediante el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos previsto en el art. 221 LGT, lo que no hizo. Y a ello no puede oponerse el supuesto distinto que contempla el art. 32.5 Ley 40/2015 (responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de una norma contraria al Derecho europeo y a la compatibilidad con el mismo de la regulación interna para exigirla), ni los principios de buena administración ni de confianza legitima en cuanto a la posibilidad de ejercicio de la potestad revocatoria contenida en el art. 219 LGT, teniendo en cuenta que las autoliquidaciones objeto del presente litigio no son un acto administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1066/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de compraventa con condición suspensiva suscrito con sociedad en liquidación por concurso. La valoración de la existencia o no de la factura, excede de un mero control formal, y lo que en realidad está efectuando el órgano administrativo es una valoración de fondo. La no aportación de un documento presupuesto de una solicitud, como los datos del solicitante, los datos del impuesto, el propio justificante del ingreso, pueden dar lugar a un requerimiento, y su incumplimiento, a un mero archivo, porque no exige valoración alguna por el órgano. Sin embargo, la no aportación de un documento de prueba de fondo sobre la procedencia o no del ingreso, no da lugar a un requerimiento, sino a una valoración para determinar si era o no procedente el pago de dicho impuesto y en su caso su devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 882/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se modifica el titulo concesional de transporte por la Administración, al amparo de la doctrina del enriquecimiento injusto, ante la posibilidad de reclamación por la empresa transportista del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Sala declara que, la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3935/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del Ayuntamiento, pues tales actos suponen la constancia de que la obra no se va a ejecutar y que, por tanto, no se va a realizar el hecho imponible del citado impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 525/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación afirmando que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. No es suficiente, por tanto, invocar como fuente de la obligación de restituir la mera posibilidad de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 731/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración deniega la rectificación del IVA en la compra de un coche adaptado para que le apliquen el 4% IVA en lugar del tipo general, porque señala la Ley exige que la situación sea anterior a la compra y el reconocimiento de la discapacidad fue posterior. Señala la Sala que la Ley exige que la situación de reducida movilidad sea anterior a la adquisición del vehículo, que se acredite el destino de este último y que el afectado por la incapacidad tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% certificado o determinado en una resolución del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma. Es por ello que la Sala considera irrelevante que la situación de incapacidad le fuera reconocida posteriormente a la compra . Y es que además de haberse acreditado el destino del coche, se ha probado la situación de incapacidad o menor movilidad del sujeto pasivo preexistente o anterior a la adquisición del vehículo. Por otra parte, y en cualquier caso, no se puede responsabilizar al contribuyente de la tardanza de la Administración en la resolución de la solicitud de incapacidad cuando fue instada por aquel casi siete meses antes y un mes antes de adquirir el coche.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2903/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Inclusión en la base imponible de la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Remisión a la sentencia de 16 de octubre de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 3133/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos por doble ingreso de la misma autoliquidación, con fundamento en que la persona que realizó el ingreso no tenía representación para efectuar el pago, así como que la solicitante no reúne la condición de sujeto pasivo del impuesto. La sentencia considera que se debe reconocer legitimación para recurrir, por ostentar un interés legítimo, a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo, debiendo ponderarse la equidad, así como los principios de prohibición del enriquecimiento injusto y de interdicción del abuso de derecho, y la necesidad de que la Administración se ajuste en su actuación a los principios de buena fe y confianza legítima. En el caso, formalizada o no documentalmente, la representación voluntaria comprendió la autoliquidación del Impuesto, su presentación telemática, y aun su ingreso, previa provisión de fondos por el cliente, siendo la demandante quien materializó el ingreso por dos veces, solicitando la devolución del segundo de los ingresos que efectuó erróneamente. La sentencia estima el recurso puesto que en el caso el derecho a la devolución no correspondía al sujeto pasivo, que no lo materializó, ni tenía interés en el segundo ingreso, por lo que no puede denegarse la devolución en base a una interpretación literalista de la norma tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 313/2021
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de devolución de ingresos indebidos respecto de la suma ingresada en concepto del impuesto de AJD derivado de la protocolización y elevación a público de contrato de arrendamiento. La liquidación realizada en su día quedó firme, sin que se haya invocado causa que permita la revisión de los actos nulos de pleno derecho. A mayor abundamiento, el contrato de arrendamiento quedó sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, por lo que no procedía la devolución del impuesto satisfecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicitó la devolución de ingresos indebidos en el ITPAJD por haber satisfecho la autoliquidación en aplicación de una cláusula abusiva de un contrato de préstamo hipotecario, donde se pactaba que los gastos de constitución de la hipoteca debían ser satisfechos por la parte prestataria. La sentencia analiza el marco normativo de la rectificación de la autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos, considerando la fechas de otorgamiento de la escritura pública del préstamo hipotecario en el año 2006, finalizando el plazo para presentar la autoliquidación el 17 de agosto de 2006, por lo que el día inicial del plazo de prescripción de cuatro años es el siguiente 18 de agosto de 2006. La solicitud de rectificación y devolución de ingresos se presentó el 17 de enero de 2017 ante la Administración Tributaria, por lo que el ejercicio de la acción con referencia a esta autoliquidación estaba prescrita, por el transcurso del plazo de cuatro años previsto en la normativa tributaria, sin que conste interrupción alguna, y sin que tengan ningún tipo de virtualidad las consideraciones relativas al contrato de préstamo, pues las alegaciones de imprescriptibilidad y caducidad hacen referencia al contrato, y no a la liquidación, y tienen su recorrido en la Jurisdicción civil competente para ello

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